Artículo 676. En caso de sustitución de un patrimonio de familia por otro, el primero podrá ser embargado desde la fecha en que se termine el procedimiento para la segunda fundación.
Artículo 676
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II EFECTOS DE LA INSTITUCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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