Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 683

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II EFECTOS DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 683. Todos los miembros de la familia beneficiaria, mientras no se separen de ella, gozarán de los mismos derechos para habitar en la casa o disfrutar de los productos del terreno.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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