Artículo 683. Todos los miembros de la familia beneficiaria, mientras no se separen de ella, gozarán de los mismos derechos para habitar en la casa o disfrutar de los productos del terreno.
Artículo 683
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II EFECTOS DE LA INSTITUCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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