Artículo 699. La acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad cuál es la clase de prestación que se exige al demandado y el título o causa de la acción, sin perjuicio de los casos en que la ley establezca la suplencia de la queja. 115
Artículo 699
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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