Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 702

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II

Artículo 702. Salvo la competencia del órgano jurisdiccional, las demás excepciones procesales se resolverán en incidente de previo y especial pronunciamiento, conforme a lo establecido en el presente Código dentro del capítulo de los incidentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.