Artículo 702. Salvo la competencia del órgano jurisdiccional, las demás excepciones procesales se resolverán en incidente de previo y especial pronunciamiento, conforme a lo establecido en el presente Código dentro del capítulo de los incidentes.
Artículo 702
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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