Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 703

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II

Artículo 703. Son excepciones procesales las siguientes:

I. La incompetencia;

II. La litispendencia;

III. El litisconsorcio;

IV. La falta de personalidad en el actor o en el demandado;

V. La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la acción intentada;

VI. La cosa juzgada; y,

VII. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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