Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 703
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II
Artículo 703. Son excepciones procesales las siguientes:
I. La incompetencia;
II. La litispendencia;
III. El litisconsorcio;
IV. La falta de personalidad en el actor o en el demandado;
V. La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la acción intentada;
VI. La cosa juzgada; y,
VII. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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