Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 705

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II

Artículo 705. La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que haya identidad entre partes, acciones deducidas y cosas reclamadas. 116

El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio, acompañando copia certificada de las constancias que tenga en su poder.

Declarada procedente la litispendencia, se dará por concluido el segundo procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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