Artículo 707. En la excepción de falta de personalidad del actor o en la impugnación que se haga de la del representante o apoderado del demandado, cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable el defecto, el tribunal concederá un plazo no mayor de ocho días para que se subsane, y de no hacerse así, cuando se tratare de la del demandado, se continuará el juicio en rebeldía de este, sin perjuicio de que en etapa posterior pueda apersonarse, debidamente acreditada aquella. Si no fuera subsanable la del actor, el juez de inmediato dará por terminado el juicio y devolverá los documentos.
Artículo 707
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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