Artículo 708. El efecto de la procedencia de la excepción de falta de cumplimiento del plazo a que está sujeta la acción intentada, será dejar a salvo el derecho para que se haga valer cuando cambien las circunstancias que afectan su ejercicio.
Artículo 708
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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