Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 709

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II

Artículo 709. Para que la excepción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que esta sea invocada, concurran identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueren.

Se entiende que hay identidad de personas, siempre que los litigantes del segundo pleito sean causahabientes de los que contendieron en el pleito anterior o estén unidos a ellos por solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen derecho a exigirlas u obligación de satisfacerlas.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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