Artículo 712. Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, en la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por este Código, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse el recurso, ni el derecho de recusación, ni alterarse, modificar o renunciarse las normas del procedimiento, salvo en los casos y con las formalidades consignadas en los mismos.
Artículo 712
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I ACTUACIONES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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