Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 713
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I ACTUACIONES JUDICIALES
Artículo 713. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles.
Son días hábiles todos los del año, menos los de descanso legal, los que las leyes declaren festivos y aquellos en que el Consejo del Poder Judicial acuerde suspender las labores. Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las veinte horas.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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