Artículo 727. No se entregarán a las partes los autos, para sacarlos del juzgado. El juez, secretario o servidor público que infrinja este precepto será sancionado por el Consejo del Poder Judicial en términos de la Ley Orgánica, y responderá de todos los daños y perjuicios que ocasione, con independencia de las sanciones que, en su caso, procedan conforme a la legislación penal.
Artículo 727
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I ACTUACIONES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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