Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 727

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I ACTUACIONES JUDICIALES

Artículo 727. No se entregarán a las partes los autos, para sacarlos del juzgado. El juez, secretario o servidor público que infrinja este precepto será sancionado por el Consejo del Poder Judicial en términos de la Ley Orgánica, y responderá de todos los daños y perjuicios que ocasione, con independencia de las sanciones que, en su caso, procedan conforme a la legislación penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.