Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 75

TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO IV ACTAS DE TUTELA

Artículo 75. El acta de tutela contendrá:

I. El nombre, apellidos y edad de la persona con discapacidad;

II. La clase de discapacidad por la que se haya discernido la tutela;

III. El nombre y demás generales de las personas que han tenido a la persona con discapacidad bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;

IV. El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio del tutor y del curador;

V. La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o prenda; o la expresión de que el juez dispensó la garantía en los casos en que la ley lo permita; y,

VI. El nombre del juez que pronunció tales resoluciones y la fecha de estas.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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