Artículo 77. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán solicitud al Oficial del Registro Civil, del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus progenitores, si estos fueren conocidos;
II. Que no tienen impedimento legal para casarse;
III. Cuando alguno de los pretensos o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de esta; y,
IV. Que es su voluntad unirse en matrimonio.
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, pondrá su huella dactilar y firmará a su ruego otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)