Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 78

TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO VI ACTAS DE MATRIMONIO

Artículo 78. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. El acta de nacimiento de los pretendientes, y en su defecto dictamen médico que compruebe su edad;

(REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)

II. La constancia de que prestan su consentimiento para que el matrimonio se celebre;

III. La declaración de dos testigos mayores de edad, por cada uno de los pretendientes, que los conozcan y les conste que no tienen impedimento legal para casarse;

IV. Un certificado médico sobre el estado de salud de los pretendientes. Para los indigentes, tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos del sector de salud pública; y el Oficial del Registro Civil, les explicará su contenido;

(REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)

V. El convenio mediante el cual se establezca el régimen patrimonial del matrimonio, ajustándose a las prescripciones de los artículos 171, 172 y 195 de este Código. Cuando los pretendientes, por falta de conocimientos no puedan elaborar el 15 convenio, tendrá obligación de redactarlo el Oficial del Registro Civil, con los datos que los pretensos le suministren;

VI. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los pretendientes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de ellos hubiere sido casado anteriormente; y,

VII. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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