Artículo 80. Los médicos que se nieguen a expedir el certificado de sanidad de que trata el artículo 78 fracción IV de este Código, se harán acreedores a una multa de diez a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y los que asentaren hechos falsos incurrirán en los delitos previstos por el Código Penal.
Artículo 80
TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO VI ACTAS DE MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.