Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 82

TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO VI ACTAS DE MATRIMONIO

Artículo 82. El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la solicitud, en el lugar, día y hora que señale el Oficial del Registro Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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