Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 84

TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO VI ACTAS DE MATRIMONIO

Artículo 84. Se levantará luego el acta de matrimonio, en la cual se hará constar: 16

I. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II. (DEROGADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)

III. Los nombres, apellidos, nacionalidad, ocupación y domicilio de los progenitores;

IV. El consentimiento de estos, de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o del juez que deba suplirlos;

V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que este se dispensó;

VI. La declaración de los contrayentes de ser su voluntad unirse en matrimonio y de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;

VII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea; y,

VIII. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido, si supieren o pudieren hacerlo.

En el acta se imprimirán las huellas dactilares de los contrayentes, salvo imposibilidad física, asentándose la razón.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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