Artículo 84. Se levantará luego el acta de matrimonio, en la cual se hará constar: 16
I. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;
II. (DEROGADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)
III. Los nombres, apellidos, nacionalidad, ocupación y domicilio de los progenitores;
IV. El consentimiento de estos, de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o del juez que deba suplirlos;
V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que este se dispensó;
VI. La declaración de los contrayentes de ser su voluntad unirse en matrimonio y de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;
VII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea; y,
VIII. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido, si supieren o pudieren hacerlo.
En el acta se imprimirán las huellas dactilares de los contrayentes, salvo imposibilidad física, asentándose la razón.