Artículo 83. En el lugar, día y hora señalados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes ante el Oficial del Registro Civil, los contrayentes o su apoderado especial, y dos testigos por cada uno de ellos que acrediten su identidad.
Acto continuo, el Oficial del Registro Civil, leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, mencionando los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas e interrogará a los testigos acerca de si los contrayentes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de estos si es su voluntad unirse en matrimonio; y, si están conformes, los declarará unidos civilmente en nombre de la ley y de la sociedad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)