Artículo 85. Se exime al Oficial del Registro Civil de la lectura, por separado, de las actas correspondientes, en la celebración solemne de dos o más matrimonios.
Artículo 85
TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO VI ACTAS DE MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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