Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 81

TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO VI ACTAS DE MATRIMONIO

Artículo 81. El Oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes y los que ejercen la patria potestad o la tutela que deben prestar su consentimiento reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 78, serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Oficial del Registro Civil. Este, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado, en los casos de las fracciones I y IV del mismo numeral.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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