Artículo 758. La nulidad de una actuación o notificación practicada en la fase escrita, debe reclamarse dentro de los tres días siguientes a la actuación subsecuente, de lo contrario queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por 124 defecto en el emplazamiento, la cual podrá serlo hasta antes de la sentencia ejecutoria.
Artículo 758
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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