Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 758

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

Artículo 758. La nulidad de una actuación o notificación practicada en la fase escrita, debe reclamarse dentro de los tres días siguientes a la actuación subsecuente, de lo contrario queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por 124 defecto en el emplazamiento, la cual podrá serlo hasta antes de la sentencia ejecutoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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