Artículo 766. Una vez vencidos los términos fijados, sin necesidad de que se acuse rebeldía seguirá el negocio su curso; salvo los casos en que la ley disponga otra cosa. Los secretarios bajo su responsabilidad darán cuenta al juez o magistrado inmediatamente después de concluido un término, para que dicte la resolución que proceda.
Artículo 766
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV TÉRMINOS JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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