Artículo 768. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro. 125
Artículo 768
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV TÉRMINOS JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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