Artículo 770. De los autos que aludan a controversias y asuntos del orden familiar, solo podrán imponerse los interesados, sus representantes, el ministerio público y los tutores y curadores designados.
Artículo 770
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV TÉRMINOS JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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