Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 771

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V DESPACHO DE LOS NEGOCIOS

Artículo 771. El acuerdo será reservado, las audiencias serán privadas, pudiendo ser públicas cuando las partes lo permitan y el juez lo considere pertinente o la ley así lo establezca.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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