Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 774

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V DESPACHO DE LOS NEGOCIOS

Artículo 774. En todos los casos, correrá a cargo del tribunal la comunicación procesal por los medios electrónicos con que cuente, para la práctica de las diligencias; sin perjuicio de ser entregada al interesado para hacerla llegar a su destino y devolverla al órgano jurisdiccional que la encomendó.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.