Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 775

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI

Artículo 775. En las sentencias definitivas o interlocutorias dictadas en asuntos de carácter contencioso, se hará condenación en costas, determinando cuál de las partes debe pagar a la contraria las que se le hayan causado en el juicio, conforme a los artículos siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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