Artículo 780. Los tribunales quedan impedidos para declarar de oficio las cuestiones de competencia, y solo deberán inhibirse del conocimiento del negocio cuando se trate de competencias por razón de territorio o materia, siempre y cuando lo hagan en el proveído que decida respecto de la solicitud, demanda inicial o la reconvención en su caso, desechando la misma.
Artículo 780
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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