Artículo 782. Ningún juez puede delegar la competencia que la ley le atribuye, pero puede exhortar a otro para la realización de actuaciones judiciales de su ámbito de competencia territorial.
Artículo 782
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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