Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 784

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 784. Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un tribunal, si se trata de jurisdicción territorial.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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