Artículo 789. Para que la sumisión expresa o tácita surta sus efectos, no es necesario el consentimiento del juez a cuya jurisdicción se someten las partes.
Artículo 789
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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