Artículo 791. Es nulo todo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:
I. Los (sic) dispuesto en el artículo 812 de este Código;
II. Si se trata de incompetencia sobrevenida; y,
III. En los casos que la ley lo exceptúa.
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 791. Es nulo todo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:
I. Los (sic) dispuesto en el artículo 812 de este Código;
II. Si se trata de incompetencia sobrevenida; y,
III. En los casos que la ley lo exceptúa.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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