Artículo 812. De resultar procedente la declinatoria, se ordenará remitir los autos al juez que se haya declarado competente, para que continúe con su sustanciación.
Teniendo validez las actuaciones practicadas ante el juez declarado incompetente, relativas a la demanda, reconvención, contestación a estas y desahogo de las vistas.
Si la declinatoria se declara improcedente el tribunal lo comunicará y devolverá el expediente al juez para que prosiga y concluya el juicio.