Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 812

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III SUSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 812. De resultar procedente la declinatoria, se ordenará remitir los autos al juez que se haya declarado competente, para que continúe con su sustanciación.

Teniendo validez las actuaciones practicadas ante el juez declarado incompetente, relativas a la demanda, reconvención, contestación a estas y desahogo de las vistas.

Si la declinatoria se declara improcedente el tribunal lo comunicará y devolverá el expediente al juez para que prosiga y concluya el juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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