Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 811

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III SUSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 811. Recibidos los autos en el tribunal que debe decidir la competencia, proveerá lo conducente a las pruebas anunciadas, enseguida citará a las partes y al ministerio público de la adscripción, a una audiencia verbal dentro de los tres días siguientes a la citación, en la que se desahogarán las admitidas y citará para sentencia, la que se pronunciará dentro del plazo de cinco días hábiles, tratándose de asuntos de la competencia de sala y, de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se turne al magistrado relator en los asuntos que deba resolver el pleno.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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