Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 810

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III SUSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 810. La declinatoria se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente.

El juez al admitirla dará vista a la contraria para que en el término de tres días conteste lo que a su derecho corresponda. En los escritos en que se interponga el incidente y se evacúe la vista, las partes ofrecerán sus pruebas; y, transcurrido el plazo aludido, remitirá dentro de los cinco días hábiles siguientes los autos a la superioridad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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