Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 809

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III SUSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 809. En caso de no cuestionarse la competencia dentro del término señalado, se considerará sometido a la del juez que lo emplazó y perderá todo derecho para intentarla, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 785 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.