Artículo 809. En caso de no cuestionarse la competencia dentro del término señalado, se considerará sometido a la del juez que lo emplazó y perderá todo derecho para intentarla, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 785 de este Código.
Artículo 809
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III SUSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LAS COMPETENCIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.