Artículo 792. La nulidad a que se refiere el artículo anterior es de pleno derecho y será declarada de plano por el juez competente al avocarse al conocimiento del negocio; debiendo dictar igualmente las medidas para restituir las cosas al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas.
Artículo 792
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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