Artículo 797. En los juicios sobre pérdida o suspensión de la patria potestad, convivencia o custodia, será juez competente el de la residencia habitual del menor de edad.
Artículo 797
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II REGLAS PARA DECIDIR LAS COMPETENCIAS 128
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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