Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 798

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II REGLAS PARA DECIDIR LAS COMPETENCIAS 128

Artículo 798. Son competentes para conocer de la solicitud de restitución de menores de edad, los jueces del lugar en que tenga su residencia habitual o se lleve a cabo la convivencia del menor de edad que fue sustraído, trasladado o retenido ilegalmente, y en los casos de urgencia, será el del lugar donde este se encuentre.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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