Artículo 800. En los juicios sobre nulidad o rectificación de actas del estado civil, así como de levantamiento de acta de reasignación para la concordancia sexo- genérica, será competente, a elección del actor, el juez de primera instancia del lugar donde resida el Director del Registro Civil del Estado, o el funcionario registral ante el cual se haya inscrito o se deba levantar la partida correspondiente; y en tratándose del registro de una defunción el del lugar en que ocurrió el deceso.
Artículo 800
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II REGLAS PARA DECIDIR LAS COMPETENCIAS 128
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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