Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 802

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II REGLAS PARA DECIDIR LAS COMPETENCIAS 128

Artículo 802. En las providencias precautorias regirá lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de urgencia, podrá decretarla el juez de primera instancia del lugar donde se hallen las personas o las cosas objeto de la misma y efectuado se remitirán las actuaciones al competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.