Artículo 803. En los trámites de jurisdicción voluntaria, se observarán las reglas siguientes:
I. En la consignación de alimentos, será competente el juez de primera instancia, menor o comunal del domicilio del acreedor alimentista; 129
II. Para la acreditación de hechos, el de primera instancia del domicilio del promovente;
III. En los negocios relativos a la tutela de los menores de edad y personas con discapacidad, es competente el juez del lugar de la residencia de estos, para la designación de tutor y en los demás casos, el del domicilio de este;
IV. En lo relativo a la suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o impedimentos para contraer matrimonio, es competente el juez de primera instancia dentro de cuya jurisdicción hayan hecho la solicitud de matrimonio los pretendientes;
V. En los trámites sobre autorización judicial para venta o gravamen de bienes de menores de edad; personas con discapacidad; o, ausentes, y transacción sobre sus derechos, será competente el juez del domicilio del solicitante; tratándose de bienes raíces, el del lugar donde se hallen estos;
VI. En todo lo relativo a la adopción, será competente el juez del domicilio del menor de edad o persona con discapacidad que se pretenda adoptar o el de la institución que lo tenga bajo su resguardo; y,
VII. En los casos de declaración de ausencia y presunción de muerte, será competente el juez del último domicilio del desaparecido.