Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 803

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II REGLAS PARA DECIDIR LAS COMPETENCIAS 128

Artículo 803. En los trámites de jurisdicción voluntaria, se observarán las reglas siguientes:

I. En la consignación de alimentos, será competente el juez de primera instancia, menor o comunal del domicilio del acreedor alimentista; 129

II. Para la acreditación de hechos, el de primera instancia del domicilio del promovente;

III. En los negocios relativos a la tutela de los menores de edad y personas con discapacidad, es competente el juez del lugar de la residencia de estos, para la designación de tutor y en los demás casos, el del domicilio de este;

IV. En lo relativo a la suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o impedimentos para contraer matrimonio, es competente el juez de primera instancia dentro de cuya jurisdicción hayan hecho la solicitud de matrimonio los pretendientes;

V. En los trámites sobre autorización judicial para venta o gravamen de bienes de menores de edad; personas con discapacidad; o, ausentes, y transacción sobre sus derechos, será competente el juez del domicilio del solicitante; tratándose de bienes raíces, el del lugar donde se hallen estos;

VI. En todo lo relativo a la adopción, será competente el juez del domicilio del menor de edad o persona con discapacidad que se pretenda adoptar o el de la institución que lo tenga bajo su resguardo; y,

VII. En los casos de declaración de ausencia y presunción de muerte, será competente el juez del último domicilio del desaparecido.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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