Artículo 807. Las cuestiones de competencia tienen por objeto determinar la jurisdicción y decidir cuál es el juez o sala que debe conocer de un negocio. La que se promoviere con un objeto diverso o con infracción de las disposiciones de este título, se declarará de plano mal promovida, y por tanto sin lugar a recibirla. 130
Artículo 807
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II REGLAS PARA DECIDIR LAS COMPETENCIAS 128
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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