Artículo 817. Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria, se ha sometido en los casos en que proceda a la jurisdicción del tribunal que conoce del negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio.
Artículo 817
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III SUSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LAS COMPETENCIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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