Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 816

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III SUSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 816. Recibidos los autos en el tribunal que deba decidir la competencia, citará a las partes y al ministerio público de la adscripción a una audiencia verbal dentro de los tres días siguientes a la citación, en la que se contestará la cuestión competencial, recibirá pruebas, alegatos y citará para sentencia.

Decidida la competencia enviará los autos al juez declarado competente, con testimonio de la sentencia, de la cual remitirá otro tanto al juez contendiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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