Artículo 816. Recibidos los autos en el tribunal que deba decidir la competencia, citará a las partes y al ministerio público de la adscripción a una audiencia verbal dentro de los tres días siguientes a la citación, en la que se contestará la cuestión competencial, recibirá pruebas, alegatos y citará para sentencia.
Decidida la competencia enviará los autos al juez declarado competente, con testimonio de la sentencia, de la cual remitirá otro tanto al juez contendiente.