Artículo 815. Luego que el juez requerido reciba el oficio inhibitorio, acordará la suspensión del procedimiento y remitirá, a su vez, los autos originales al superior, citando desde luego a las partes y requiriéndolos para que, dentro del término de tres días, hagan la designación del correo electrónico o del domicilio para recibir notificaciones en la superioridad.
Transcurrido dicho plazo, dentro de los cinco días hábiles siguientes, remitirá los autos originales al superior.