Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 815

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III SUSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 815. Luego que el juez requerido reciba el oficio inhibitorio, acordará la suspensión del procedimiento y remitirá, a su vez, los autos originales al superior, citando desde luego a las partes y requiriéndolos para que, dentro del término de tres días, hagan la designación del correo electrónico o del domicilio para recibir notificaciones en la superioridad.

Transcurrido dicho plazo, dentro de los cinco días hábiles siguientes, remitirá los autos originales al superior.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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