Artículo 822. Los magistrados, jueces, secretarios de acuerdos y actuarios, sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código se deban dictar, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas anteriormente.
Artículo 822
TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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