Artículo 824. Una vez que el juez se excuse, remitirá los autos a la oficialía de partes y turno de los juzgados, para que, por su conducto, se envíen a otro de la misma competencia según corresponda.
Si el juez que los recibe considera que la causa es legal, se avocará al conocimiento del asunto, de lo contrario, lo devolverá al juez remitente precisando la razón de su negativa, quien podrá reconsiderar el impedimento y continuar con el procedimiento; de insistir en la excusa, lo mandará a la sala que corresponda en atención al turno para que resuelva, quien hecho lo anterior, enviará los autos al juez que deba conocer del asunto, así como testimonio de la resolución pronunciada a ambos jueces.
(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2016) 134