Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 825

TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO II

Artículo 825. Tratándose de los magistrados, de considerarse que se actualiza alguno de los impedimentos previstos en el artículo 821 de este Código, se excusarán del negocio y remitirán los autos a la oficialía de partes y turno de segunda instancia, para que lo returne a la sala que corresponda; de considerarse por la sala que recibió el asunto, que la causa es legal, se avocará a su conocimiento, de lo contrario, lo devolverá al magistrado remitente precisando la razón de su negativa, quien podrá reconsiderar el impedimento y en su caso continuar con el procedimiento; de insistir en la excusa, lo remitirá a la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal, para que sea el Pleno el que resuelva, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere turnado para la elaboración del proyecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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